Laboral · Diciembre 2020 · Lectura: 5 min

Teletrabajo (Home Office)

Reforma al Artículo 311 y Adición del Capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo.

Mtro. Jorge E. Sánchez Flores Sánchez Flores Abogados · Puebla, México

Contenido

  1. 1. Antecedentes
  2. 2. ¿Qué es teletrabajo?
  3. 3. Contratos laborales
  4. 4. Cambio de modalidad
  5. 5. Obligaciones del patrón
  6. 6. Supervisión de empleados
  7. 7. Inspección por autoridades
  8. 8. Entrada en vigor
  9. 9. Acciones a llevar a cabo

1. Antecedentes

La Cámara de Diputados y de Senadores, en sesión del 8 y 9 de diciembre de 2020 respectivamente, aprobaron el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo.

El decreto fue remitido al Ejecutivo Federal para su firma y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.


2. ¿Qué se considera Teletrabajo?

De acuerdo con la reforma al artículo 330‑A, se considera que el trabajador labora bajo la modalidad de teletrabajo cuando más del 40% de sus labores las realiza fuera del domicilio de la empresa.

"No se considera teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica."

Art. 330‑A, Ley Federal del Trabajo

3. Contratos laborales de teletrabajo — ¿Qué deben contener?

Conforme a la reforma al artículo 330‑A, además de los requisitos ordinarios de la LFT, los contratos en modalidad de teletrabajo deberán incluir:

  • →Descripción del equipo e insumos de trabajo proporcionados por el patrón.
  • →Descripción y monto que el patrón pagará por concepto de servicios en el domicilio del trabajador (luz, internet).
  • →En ausencia de contrato colectivo, la modalidad de teletrabajo debe incluirse en el Reglamento Interior de Trabajo.

4. Cambio de modalidad presencial a teletrabajo

Según el artículo 330‑G, el cambio de modalidad presencial a teletrabajo debe ser voluntario y establecido por escrito. La norma establece dos principios fundamentales:

Derecho de reversibilidad

Tanto el patrón como el empleado tienen el derecho de revertir la modalidad de teletrabajo.

Igualdad salarial

El salario en teletrabajo no podrá ser menor al de trabajadores presenciales con funciones iguales o similares.


5. Obligaciones de los patrones

La reforma establece un catálogo de obligaciones específicas para los empleadores:

Equipamiento

Proporcionar, instalar y mantener el equipo necesario: cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

Costos de conectividad

Asumir los costos derivados del trabajo a distancia, incluyendo el pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad.

Registro de insumos

Llevar registro pormenorizado de los insumos entregados a cada trabajador, en cumplimiento a disposiciones de seguridad y salud de la STPS.

Seguridad de la información

Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.

⏻
Derecho a la desconexión

Respetar el derecho a la desconexión digital al término de la jornada laboral.

Seguridad social

Inscribir a las personas trabajadoras en teletrabajo al régimen obligatorio del IMSS.

Capacitación tecnológica

Establecer mecanismos de capacitación para el uso adecuado de las tecnologías de la información, con énfasis especial en trabajadores que transicionen de presencial a teletrabajo.


6. Mecanismos de supervisión

Los mecanismos de supervisión que utilice el patrón deberán garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores y respetar la normativa de protección de datos personales.

Importante: El uso de cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo solo está permitido de forma extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones del trabajador así lo requiera.


7. Inspección por autoridades del trabajo

De acuerdo con el artículo 330‑K, las autoridades del trabajo tendrán la facultad de:

  • →Verificar que los empleadores lleven registro de los insumos entregados a trabajadores en teletrabajo.
  • →Vigilar que los salarios no sean inferiores a los de trabajadores presenciales con funciones equivalentes.
  • →Constatar el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la reforma.

8. Entrada en vigor

La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en enero de 2021.


9. Acciones a llevar a cabo por el patrón

A fin de evitar contingencias derivadas del incumplimiento de la reforma, se recomienda a los patrones:

1

Revisar y actualizar el Reglamento Interior de Trabajo para incluir la modalidad de teletrabajo.

2

Revisar, actualizar y modificar los contratos laborales en modalidad de teletrabajo para incluir los nuevos requisitos.

3

Elaborar convenios modificatorios para convertir contratos presenciales a teletrabajo con los nuevos requisitos.

4

Elaborar registro pormenorizado de todos los insumos entregados a trabajadores bajo esta modalidad.

Mtro. Jorge E. Sánchez Flores Sánchez Flores Abogados · Puebla, México Contactar →